El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha dado a conocer una sentencia del Tribunal Supremo que anula las excepciones al cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas de agua asociadas a áreas protegidas. Esta decisión implica que los caudales ecológicos del río Tajo deben alcanzar sus niveles óptimos de forma gradual hasta 2027. La sentencia responde a un recurso interpuesto por la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y el Grupo de Acción para el Medio Ambiente, que cuestionaron la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la cuenca del Tajo.
El fallo destaca la nulidad de las previsiones que permitían excepciones en zonas de protección ambiental, incluidas las consideradas Red Natura 2000. La Red del Tajo ha subrayado que la sentencia limita la flexibilización de caudales solo en tramos no protegidos, afectando a la totalidad de trece masas de agua entre Bolarque y el embalse de Valdecañas. Además, el Tribunal Supremo ha instado a la Confederación Hidrográfica del Tajo a establecer coordinación con las comunidades autónomas para integrar los objetivos específicos de conservación en el plan, que hasta ahora habían sido omitidos en las comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha.
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