El Tribunal Supremo de España ha decidido que la indemnización por despido improcedente no podrá ser incrementada a través de la vía judicial, reafirmando una postura ya adoptada en diciembre de 2024. Según un comunicado difundido este miércoles, el Alto Tribunal concluye que ni la Carta Social Europea ni el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respaldan la capacidad de los tribunales para elevar estas indemnizaciones. La resolución destaca que la indemnización debe ser «adecuada» conforme a la normativa actual, pero no específica una obligación para aumentarla según circunstancias individuales de cada caso.
El Supremo considera que el concepto de «indemnización adecuada» en la Carta Social Europea es una declaración de intención más que un mandato explícito y aplicable, asegurando que la fórmula establecida en la ley ofrece uniformidad y seguridad jurídica para todos los trabajadores. Además, se aclara que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son vinculantes ni ejecutables en el ámbito estatal, siguiendo el ejemplo de tribunales como el Supremo francés y el Constitucional italiano. Esta sentencia consolida un enfoque uniforme en la interpretación de las leyes laborales, sugiriendo que las interpretaciones judiciales no deben permitir incrementos en las compensaciones tasadas.
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