El Tribunal Supremo ha respaldado la resolución del magistrado Pablo Llarena, quien decidió no aplicar la amnistía al delito de malversación que enfrenta el expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig. Esta decisión, tomada después de que el instructor del ‘procés’ interpretase correctamente las excepciones de la ley de amnistía, concluye que los acusados actuaron sin un «interés público» al cargar los gastos del referéndum del 1 de octubre de 2017 a las cuentas públicas. La Sala de Apelación, compuesta por los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo, desestimó las apelaciones de las defensas, argumentando que la interpretación de Llarena se alinea con la voluntad del legislador.
En su análisis, la Sala destacó que el concepto de «beneficio personal de carácter patrimonial» no se limita al aumento tangible del patrimonio, sino que también incluye situaciones donde el patrimonio no se ve afectado negativamente por gastos asumidos indebidamente por fondos públicos. Así, los magistrados sostienen que Puigdemont y los otros encausados obtuvieron un beneficio patrimonial al endosar los costos de su proyecto político ilegal a la administración, reafirmando que la decisión de Llarena no viola los principios de legalidad o previsibilidad. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo ha decidido no remitir el asunto al Tribunal Constitucional o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cerrando así la vía de apelación para los implicados.
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