La Fiscalía ha decidido recurrir la sentencia que absolvió a Yassine Kanjaa por el asesinato de un sacristán en Algeciras en 2023, argumentando una infracción en la calificación de los hechos. Aunque se reconoció la responsabilidad de Kanjaa, el tribunal lo exoneró de responsabilidad penal debido a una eximente completa de enajenación mental, ordenando su internamiento psiquiátrico por un máximo de 30 años. Sin embargo, el recurso del fiscal Emilio Miró busca recalificar los hechos como actos terroristas, lo que permitiría a las víctimas recibir indemnizaciones conforme a la Ley de Víctimas del Terrorismo. El fiscal argumenta que la localización de los hechos, las personas afectadas y el acceso del acusado a contenido radical justifican esta calificación, enfatizando que protegería adecuadamente a las víctimas.
Los jueces que dictaron la sentencia, salvo la magistrada Carolina Rius en desacuerdo, consideraron que Kanjaa actuaba bajo un cuadro psicótico que le impedía atribuir intencionalidad terrorista a sus acciones. Sin embargo, la Fiscalía insiste en que las circunstancias probadas, incluyendo un proceso de radicalización acelerada, refuerzan la necesidad de considerar el ataque como un acto de terrorismo. La sentencia original, que decretó el internamiento psiquiátrico de Kanjaa y el pago de indemnizaciones, enfrenta el problema de su insolvencia y la calificación actual de los hechos que impide que el Estado cubra esos pagos al no ser considerados actos terroristas. En el recurso, se destaca la necesidad de una respuesta legal que refleje la gravedad y el contexto del ataque, asegurando justicia para las víctimas y sus familias.
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